Contratación
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES
Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 175 de la LCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en la LCSP.
El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta económicamente más ventajosa para EGUSA.
A titulo enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente:
- Principio de publicidad. EGUSA realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación.
- Principio de concurrencia. EGUSA permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma.
- Principio de transparencia. EGUSA seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen el Pliego de Condiciones.
- Principio de confidencialidad. EGUSA no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial.
- Principio de igualdad y no-discriminación. EGUSA dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
- Oferta Económicamente más ventajosa. EGUSA, justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades.
PERFIL DEL CONTRATANTE
