Estatutos de egusa

TíTULO I.DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD    
TíTULO II.CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
TíTULO III. ÓRGANOS SOCIALES
TíTULO IV. EJERCICIO SOCIAL ,CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
TíTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
TíTULO VI.FUNCIÓN INSPECTORA, CONTABILIDAD, PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, PROGRAMAS ANUALES DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN, Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIO
TíTULO VII. SOCIEDAD UNIPERSONAL


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TÍTULO I.DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO l.- DENOMINACIÓN
La Sociedad se denominará EMPRESA DE GESTION URBANÍSTICA Y SERVICIOS DE ALBORAYA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD UNIPERSONAL que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por las disposiciones de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de sociedades de Responsabilidad Limitada , por el Decreto 1.169/78, de 2 de mayo, de Constitución de Sociedades Urbanísticas,  por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por las disposiciones legales que en cada momento sean de aplicación.

ARTÍCULO 2.- OBJETO
Constituye el objeto social de la citada sociedad, la promoción, preparación y gestión del suelo y el desarrollo de programas de promoción de viviendas y centros comerciales, rehabilitación de todo tipo de viviendas e inmuebles, así como la gestión de cualquier servicio público, previo acuerdo del Pleno de la Corporación en éste último caso, dentro del término municipal de Alboraya. A este respecto y dentro de su objeto social, la sociedad podrá llevar a cabo entre otras, las siguientes actividades:

  • La adquisición, venta, cesión, canje y permuta de solares y terrenos, la promoción y reparación de suelo y ejecución de actividades de renovación o remodelación urbana y la ejecución de proyectos de expropiación que, de acuerdo con la Ley, el Ayuntamiento de Alboraya le conceda.
  • La ejecución de obras de infraestructura urbana e interurbana, a  su paso por el término municipal,  cuando redunden en beneficio del interés municipal ,mediante  acuerdos o convenios alcanzados con otras administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, sus organismos autónomos o cualesquiera entes gestores de infraestructuras que pertenezcan a aquellas, así como la de obras de dotación de los servicios necesarios para la urbanización de los terrenos y la gestión y explotación de los servicios implantados.
  • La rehabilitación de viviendas y edificaciones complementarias, así como la adquisición de viviendas e inmuebles para su rehabilitación.
  • La construcción, promoción y aprovechamiento de viviendas y fincas urbanas y la administración, conservación e inspección de las viviendas, fincas, solares, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta o que le sean transferidos por el Estado, por el Ayuntamiento de Alboraya o por cualquier otra persona jurídica, pública o privada.
  • La cesión en venta de viviendas que hubiera venido a construir y la cesión desinteresada de viviendas, locales comerciales y todo tipo de propiedades   transferidas a la gestión de la Sociedad, en la forma que determine el Excmo. Ayuntamiento de Alboraya y de acuerdo con la legislación vigente.     
  • El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, construcción, promoción,    asesoramiento, administración, gestión directa o indirecta así como la explotación bajo cualquier tipo jurídico de centros y superficies comerciales.
  • La prestación por cuenta propia o ajena, bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, de todo tipo de servicios o la realización  de obras o servicios públicos que le sean transferidos por el Ayuntamiento de Alboraya siempre y cuando la legislación lo permita. 
  • Y en general, el desarrollo de todas las facultades que en. relación a la promoción de suelo, vivienda o prestación de servicios públicos que le sean transferidos por el Ayuntamiento de Alboraya.

El objeto social se podrá realizar por la sociedad de forma directa o indirecta, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido al establecido en lo presentes estatutos. En este sentido, podrá constituir sociedades con idéntico o análogo objeto, participar en las ya constituidas suscribiendo el capital necesario o adquiriendo las acciones o participaciones precisas: participando al efecto como miembro de Uniones Temporales de Empresas o en Agrupaciones de Interés Económico, formando empresas mixtas mediante suscripción de acciones, participaciones o aportaciones de las empresas que se constituyan, o pudiendo además para ello celebrar convenios de colaboración con otras entidades tanto públicas como privadas; todo ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de las disposiciones de la Legislación de Régimen Local que le fuesen aplicables.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para las cuales la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN
La Sociedad se constituye por plazo indefinido a contar desde la fecha de la escritura de constitución. La fecha de comienzo de las operaciones es la del otorgamiento de su escritura fundacional. Si algunas de las actividades que puede desarrollar la sociedad por razón de su objeto necesitara de autorización administrativa, empezará a ejercer la citada actividad a partir de la fecha de su concesión.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se fija en la calle San Vicente Ferrer núm. 6 bajo, en Alboraya.

El Consejo de Administración de la Sociedad podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, así como cambiar el domicilio dentro de la misma población.

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TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTE EUROS (124.929.969,30€) representado por 39.366 participaciones de 3.173,55€ de valor nominal cada una.

El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por el Excmo. Ayuntamiento de Alboraya, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen no pudiendo éste ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales. Las participaciones pertenecerán íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Alboraya.

ARTÍCULO 6.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES
La transmisión de participaciones sociales se regirá por las normas establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada vigente.

ARTÍCULO 7.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL, CAPITAL AUTORIZADO
El capital social podrá aumentarse o reducirse por acuerdo de la Junta General, con arreglo a los preceptos de estos estatutos y los requisitos exigidos por la Ley.
La Junta General podrá autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que dentro del plazo máximo de un año a contar desde el acuerdo de la Junta, el órgano de Administración pueda proceder en la fecha, cuantía y veces que estime oportunas, a la ampliación de capital social hasta en un cincuenta por ciento de la cifra de capital en el momento del acuerdo de autorización.

ARTÍCULO 8.- DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS
La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público y se inscribirá en el Libro Registro de Socios que deberá llevar la Sociedad, pudiendo cualquiera de los socios obtener certificación de sus participaciones.

A este efecto, toda adquisición o gravamen debe ser comunicada a la Sociedad por escrito con acuse de recibo en el plazo de treinta días desde que se produjera.

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TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 9.- NORMA GENERAL
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
1) La Junta General
2) El Consejo de Administración
3) La GerenciaEl cargo de gerente en la actualidad, es ostentado por D. Manuel Ruiz Grima.

Sección Primera: La Junta General

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN, REQUISITOS, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
El Pleno del Ayuntamiento asumirá las funciones y competencias de la Junta General.
La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas General Ordinarias y Extraordinarias, se acomodará a las disposiciones que en cada momento estuvieran vigentes en materia de régimen local respecto del Pleno del Ayuntamiento.
Serán presidente y secretario de las Juntas Generales, quienes ostenten él cargo de presidente y secretario del Pleno del Ayuntamiento respectivamente.
A las Juntas Generales podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no pertenezcan al Pleno del Ayuntamiento, el gerente y las personas a las que la Ley o el Estatuto presente otorgue dicho derecho, así como aquellas personas que sean expresamente autorizadas por la propia Junta General a propuesta del Consejo de Administración.
La Junta General quedará válidamente constituida, en primera o segunda convocatoria, con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la corporación y el presidente y el secretario de ésta o aquellos que legalmente les sustituyan.
De no conseguirse este quórum en primera convocatoria, que se tendrá que mantener durante toda la sesión, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.
Para deliberar, la Junta procederá a su constitución formando, en primer lugar, una mesa que estará integrada por el presidente y el secretario y por la lista de asistentes. Acto seguido se debatirán los puntos del orden del día por el orden indicado en la convocatoria, salvo que la junta, a propuesta del presidente, acuerde su alteración. El presidente dirigirá y moderará las intervenciones de los asistentes y, una vez finalizadas las deliberaciones, se votará el punto del orden del día previamente debatido.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros de la corporación presentes.
A pesar de lo anterior, cuando se trate de la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital social, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en ambas votaciones la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

ARTICULO 10 BIS.- RETRIBUCIÓN Y DIETAS DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL
Los miembros de la Junta General tendrán derecho a percibir dietas por asistencia a las sesiones de la Junta General, en la misma cuantía que las establecidas anualmente para los miembros del Consejo de Administración por asistencia a las sesiones que celebre el Consejo.

ARTÍCULO 11.- JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta General se reunirá obligatoriamente y con carácter de ordinaria una vez al año dentro del primer semestre, en el día y la hora que determine su Presidente a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercido anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

ARTÍCULO 12.-JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta General Extraordinaria se reunirá a convocatoria de su presidente, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad o a petición por escrito de los miembros del Pleno que según la legislación de régimen local aplicable puedan solicitar reuniones extraordinarias del Pleno.

ARTÍCULO 13.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
La Junta General Ordinaria o Extraordinaria tendrá las competencias que la Ley 2/1995 de 23 de marzo , de Sociedades de Responsabilidad Limitada le atribuye.

ARTÍCULO 14.- LIBRO DE ACTAS
De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en un libro llevado a tal efecto. El acta será aprobada y constará en los términos y manera en que lo sean los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, debiendo ir firmada por el Presidente y Secretario de la Junta General.
Los acuerdos adoptados por la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contrario.
De cada sesión que celebre la Junta se levantará acta por su Secretario, en la cual se hará constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebrará.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten si excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubieran intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

De no celebrarse sesión por falta de asistentes o por cualquier otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Las certificaciones de las actas de la Junta General serán expedidas, y los acuerdos se elevarán a públicos, por las personas legitimadas para ello por la legislación reguladora del Registro Mercantil.


Sección Segunda: El Consejo de Administración

ARTÍCULO 15.- NÚMERO Y CONDICIÓN DE LOS CONSEJEROS
El órgano de gestión y representación permanente de la sociedad será el Consejo de Administración, formado por 7 miembros elegidos por la Junta General .

ARTÍCULO 16.- DURACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO
Los consejeros serán nombrados por un plazo de cuatro años, cesando con la expiración del mandato corporativo -sean o no concejales-, continuando en funciones hasta la designación de los nuevos consejeros por la nueva Corporación que se constituya tras cada elección.

También cesarán cuando así lo acuerde la Junta General.

ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS
El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad quincenal el primer año de vigencia de la sociedad. A partir del primer año se celebrará al menos una sesión ordinaria trimestral. Además se reunirá siempre que lo disponga su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus componentes, en cuyo caso se convocará por su Presidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará siempre por escrito (carta, telex, telegrama o telefaxímil) dirigido personalmente a cada consejero, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la reunión, expresándose los puntos a tratar en el orden del día.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representantes, la mitad más uno de sus componentes, quórum que se ha de mantener durante toda la sesión. La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero, y se conferirá mediante carta dirigida el Presidente.

Salvo los acuerdos en que la ley exija la mayoría reforzada, éstos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, quien a su vez dirigirá las deliberaciones y votaciones. El Consejo podrá adoptar acuerdos, sin sesión, mediante votación por escrito, si ningún Consejero se opone a este procedimiento.

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, podrá autorizar a cualquier persona no consejero para asistir con voz pero sin voto a sus sesiones.

ARTÍCULO 18.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO. LIBRO DE ACTAS
La Junta General nombrará, de entre los miembros del Consejo, a su Presidente y, si lo considera oportuno, un Vicepresidente que sustituya a aquél en todas sus funciones en caso de ausencia.

El cargo de Secretario del Consejo de Administración, que no formará parte del Consejo, recaerá en la persona que designe el mismo, el cual asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

El Consejo de Administración regulará su propio funcionamiento y aceptará la dimisión de los consejeros.

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su caso, por el Vicepresidente y el Secretario.

Las certificaciones de las actas serán expedidas por el secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del presidente, o en su caso, del Vicepresidente.

ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO
Corresponde al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, salvo lo que por Ley o Estatutos está reservado a la Junta General de Accionistas. Asimismo corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa, pudiendo a tal efecto comparecer ante toda clase de autoridades, órganos público o privado, juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción o nacionalidad y teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general realizar toda clase de actos o negocios, obligaciones o dispositivos, de gravamen, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en él objeto social.

En particular serán atribuciones del Consejo de Administración:
a) La dirección gestión y administración superior de la Sociedad.
b) Acordar el ejercicio y desistimiento de acciones y cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Presidente.
c) Nombrar al Gerente de entre una terna de miembros propuesta por el Presidente y separarle de su puesto.
d) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, fijando las condiciones generales que hayan de regir tales contrataciones.
f) Señalar, en su caso, las normas para la actuación de la Gerencia colegiada.
g) Contratar con cualquier entidad y organismo estatal, paraestatal o particular los empréstitos, operaciones de préstamos, créditos etc., que puedan ser necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas a la Sociedad.
h) Celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, comprar, permutar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, y constituir y cancelar derechos reales e hipotecas.
i) Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios en cada ocasión para mejor marcha de la Sociedad, con arreglo a los preceptos legales en vigor.
j) Delegar todas o parte de sus facultades, salvo las que legalmente no pueden ser objeto de delegación.
k) Resolver el empleo y colocación de las reservas y fondos disponibles.
l) Autorizar el otorgamiento y formalización de las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos.
m) Arbitrar fondos por medio de cuentas corrientes de crédito u otras operaciones análogas, con o sin garantía de bienes sociales.
n) Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta General por sí o a través de la Gerencia.
ñ) Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de los Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como entender en todo aquello que afecte a la marcha de la Sociedad, cuya administración se le encomienda.
o) Otorgar poderes para pleitos con facultad de absolver posiciones en Juicio.
p) Someter a juicio de árbitros o de amigables componedores cualesquiera cuestiones en que esté interesada la Sociedad.

La precedente enumeración de facultades no limita las que competen al Consejo de Administración para dirigir y gobernar el negocio social, en todo cuanto no esté expresamente reservado por la Ley  a la competencia privativa de la Junta General de Accionistas.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
El presidente del Consejo de Administración es el órgano ejecutivo del mismo y estará facultado para, haciendo uso de la firma social, representar a la Sociedad tanto en juicio como fuera de él, pudiendo comparecer sin necesidad de poder especial y previo ante toda clase de jueces y tribunales, corporaciones o entidades jurídicas públicas o privadas, asó como ante el Banco de España y sus sucursales. También podrá otorgar  las sustitución  de facultades precisas para el cumplimiento de los referidos fines.

En concreto, el Presidente estará facultado para:
a) Convocar los Consejos de Administración.
b) Señalar el orden del día de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.
d) Preparar, en unión de la Gerencia y del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas, informes e inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo.
e) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo.

El vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones así como para desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante o hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

El secretario, desempeñará las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones por orden del presidente y dar cuenta de los asuntos que existan, solicitando antes los antecedentes necesarios a la gerencia para formalización del orden del día.
b) Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas, que firmará con el presidente y serán extendidas en el Libro de Actas correspondiente.
c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d) Todas aquellas que le atribuya la legislación mercantil vigente en la materia.

El Consejo de Administración podrá delegar también con carácter permanente, sus facultades representativas en tres consejeros delegados, los cuales actuarán con carácter mancomunado de dos cualesquiera de ellos.

Asimismo, el Consejo de Administración, podrá nombrar uno o varios directores o apoderados para la mejor y más procedente dirección, administración y representación de la sociedad, denominados o no Gerentes.

Igualmente, podrán designar un Letrado Asesor -debiendo recaer el nombramiento en él que lo sea de la Corporación-, al objeto de que realice las funciones establecidas en la legislación mercantil.

ARTÍCULO 21.-  RETRIBUCIONES Y DIETAS DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS, SECRETARIO. INTERVENTOR Y LETRADO
La Junta General Ordinaria establecerá cada año o con validez para los ejercicios que la propia Junta decida, la remuneración de los consejeros, dentro de los límites establecidos por la Ley. Dicha cuantía consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo (Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servido de las Administraciones Públicas, Real Decreto 2.568/86, ROF). La retribución del secretario, interventor y letrado será fijada por el Consejo de Administración.

 Sección Tercera: La gerencia

ARTÍCULO 22.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES          
El Gerente será nombrado y cesado por el Consejo de Administración. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, y en caso de que éste lo estime oportuno, o a petición del presidente a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a las comisiones o comités delegados que puedan crearse.

Podrá ejercer las siguientes facultades además de las que le delegue el Consejo de Administración:
a) Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Consejo y ejecutarlos él mismo.
b) Firmar los contratos autorizados por el Consejo.
c) Proponer al presidente los asuntos a incluir en el orden del día de las reuniones del Consejo.
d) Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa, que someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
e) Establecer la política de personal que considere más adecuada con los criterios que marque el Consejo de Administración.
f) Establecer directrices para la elaboración de los presupuestos y programas de actuación de la Sociedad.
g) Proponer al Consejo las líneas generales de política comercial y financiera de la Empresa.
h) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
i) Ejercer la Jefatura directa e inmediata de todo él personal contratado por la Sociedad.
j) Organizar, dirigir y vigilar la realización de las actividades y distribuir el trabajo con plenas facultades, para encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral.
k) Acordar la apertura o cancelación de las cuentas corrientes, generales en cualquier entidad bancaria, señalando los requisitos para la apertura de dichas cuentas, así como la disposición de fondos que acuerde el Consejo de Administración.
l) Preparar la información necesaria acerca de los asuntos de que deba tratar el Consejo a requerimiento del secretario.
m) Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones, transferencias, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones en ejecución de los acuerdos del Consejo.

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TÍTULO IV. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO

ARTÍCULO 23.- EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercido social comenzará el día de la firma de la Escritura de Constitución y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 24.- FORMULACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS ANUALES
El Consejo de Administración está obligado a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, para, una vez revisados e informados por los auditores de cuentas, en su caso, y fiscalizados por el Interventor, ser presentados a la Junta General. Se observará en cuanto a su contenido, verificación, auditoria, formalidades, depósito y publicidad de las cuentas  lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y a lo que en cada momento determine la legislación aplicable.
Las Cuentas Anuales serán aprobadas por la Junta General , que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las Cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

ARTÍCULO 25.- DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
El beneficio de cada ejercicio, si lo hubiere y se acordare su distribución, se distribuirá de la manera que acuerde la Junta General, sin perjuicio de las limitaciones y atenciones previstas por Ley, o de las voluntarias acordadas legalmente, de conformidad con la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 26 - DISOLUCIÓN
La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General con los requisitos establecidos en la Ley y por las causas previstas en la misma.
Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el órgano de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución.

Cuando la disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, aquélla podrá evitarse mediante acuerdo de aumento o reducción de capital en la medida suficiente. Dicha regularización será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial de la Sociedad.

ARTÍCULO 27.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN
Acordada la disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las funciones de la Comisión liquidadora, con las obligaciones y facultades que para los mismos establece la Ley.
El número de miembros de la Comisión liquidadora deberá ser impar.
En caso de ser número par, cesará en su cargo, al constituirse dicha Comisión, el Consejero últimamente nombrado y, si hubiese varios en igual situación, cesará el de mayor edad.
Aprobado el balance final, los liquidadores solicitarán del Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán en dicho Registro los Libros de Comercio y documentos relativos a su tráfico.

Finalizada la liquidación, el haber líquido resultante se integrará en el Patrimonio del Ayuntamiento de Alboraya.

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TÍTULO VI. FUNCIÓN INSPECTORA, CONTABILIDAD, PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, PROGRAMAS ANUALES DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN, Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 28.- CONTROL, CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS ANUALES
La Sociedad en cuanto tal y sus órganos quedan sujetos a la normativa local específica relativa a las funciones inspectoras, de control y fiscalización, contabilidad,
previsiones de ingresos y gastos, y programas anuales de actuación, inversiones y financiación, y especialmente a lo previsto para tales casos por el Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que la desarrolla. Los órganos sociales deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones y exigencias que se deriven de la referida normativa legal.

ARTÍCULO 29.- INTERVENCIÓN
Corresponde al interventor del Ayuntamiento de Alboraya las funciones que la legislación de Régimen Local atribuya a la intervención municipal en estas materias, pudiendo ejercer dichas funciones por delegación en un técnico municipal que actuará como interventor delegado.

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TÍTULO VII. SOCIEDAD UNIPERSONAL

ARTICULO 30.- SOCIEDAD UNIPERSONAL
Concurre en la Sociedad la condición de unipersonal, como consecuencia de ser un único socio propietario de todas las participaciones de la Sociedad, por lo que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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